martes, 13 de marzo de 2018

Quemar fotos del rey es libertad de expresión y España no lo sabía



Foto del Rey quemada.| Twitter.

 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado español y desautoriza al Constitucional por avalar la condena de 15 meses de prisión a dos jóvenes


El varapalo de la justicia europea a la española ha sido de nuevo contundente y ejemplar.


 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron la foto de los Reyes de España en Girona en el año 2007.


El tribunal con sede en Estrasburgo afirma en esta sentencia que los hechos juzgados suponen un acto de libertad de expresión y no de injurias contra la Corona, como así lo sentenció la justicia española por un delito tipificado en el Código Penal español.


El fallo de la Audiencia Nacional constituyó “una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido”

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera en su fallo que la pena de cárcel a los dos individuos que quemaron una foto gigante de los reyes Juan Carlos y Sofía constituyó “una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el fin perseguido”.


La justicia española impuso a Enric Stern y a Jaume Roura una multa de 2.700 euros a cada uno de ellos como condición para eludir la prisión por el delito de injurias a la Corona.


También fueron advertidos de que la condena a 15 meses de prisión se ejecutaría si no abonaban la multa en los plazos establecidos.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido unánime en condenar a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, así como otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.


Este caso fallado en su momento por la Audiencia Nacional llegó al Tribunal Constitucional, que evidenció una clara división que se saldó con la opinión de la mayoría conservadora. El pleno del Constitucional negó el amparo solicitado por los condenados. Para ello fueron determinantes entre los 11 miembros del tribunal los votos de los siete magistrados conservadores que se impusieron a los cuatro progresistas discrepantes.


 El TC dictaminó que el derecho a la libertad de expresión tiene los límites que la Constitución Española ampara, ya que, argumentaron en su momento los magistrados del Constitucional, la Carta Magna no solo rechaza sino que no reconoce “un pretendido derecho al insulto” y además quedan fueran de lo legalmente establecido por la justicia española “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”.


El Constitucional rubricaba el fallo de la Audiencia Nacional por injurias a la Corona y rechazaba el amparo solicitado por los dos condenados porque consideraba que, pese a admitir la posibilidad de criticar al monarca, la quema de su retrato suponía atentar contra “un innegable y señalado componente simbólico”, al tiempo que los condenados se servían de una “escenificación lúgubre y con connotaciones violentas” con la transmisión de un sentimiento de odio hacia la institución de la Corona, una figura que el TC recalca que posee una protección jurídica especialmente protegida por la Constitución. Por estas razones, entendían que los hechos juzgados quedaban “extramuros del legítimo derecho a la libertad de expresión”.



 Natalio Blanco





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